Jubilación con moratoria,
Monto del haber y relación laboral
Nuestro estudio jurídico se especializa en Derecho Previsional y en tal sentido ofrecemos el nuevo servicio de Proyección de Haber Previsional.
El servicio de Proyección del Haber Previsional consiste en informarle, en base a los datos que Ud. nos facilita, el monto aproximado de su futuro haber previsional.
El servicio se implementó porque recibimos una multitud de solicitudes, donde los trabajadores que estaban llegando a la edad jubilatoria debían decidir si aceptaban o no la desvinculación ofrecida por los empleadores con motivo de la jubilación, y la particularidad era que dichos empleadores ofrecían al trabajador pagarles toda la moratoria necesaria para completar los años requeridos para jubilarse.
A continuación plantearemos en casos concretos, los interrogantes suscitados al momento de la consulta, las respuestas que brindamos y 3 proyecciones de haber jubilatorio para que numéricamente puedan evaluar la conveniencia o no de aceptar los “generosos” ofrecimientos patronales.
El caso en estudio que ponemos de ejemplo es de una persona que acababa de cumplir los 65 años de edad.
En ese momento se encontraba trabajando en una empresa multinacional proveedora de gas. Al cumplir la edad el empleador procedió a comunicarle que debía jubilarse. Cuando el trabajador informó que no contaba con los 30 años de servicios requeridos por el SIPA para acceder al beneficio jubilatorio, el empleador le informó que estaba obligado a jubilarse y que si no contaba con los 30 años de servicios, ellos gestionarían a través de una consultora el pago de la moratoria previsional Ley 24.476 para completar los años necesarios faltantes a un módico costo (para la empresa) aproximado de $10.000, pero ni la consultora contratada por la empresa, ni la empresa, ni Anses podía informarle si estaba obligado a aceptarlo, ni cuanto sería el haber mensual jubilatorio que percibiría.
Ante tal situación y la inminencia del despido por causa de jubilación, el trabajador nos consulta con las siguientes preguntas:
- ¿Está obligado a acogerse a la moratoria previsional frente a la intimación patronal?
- En caso de acogerse a la moratoria, ¿quién debería hacerse cargo?
- Si el trabajador optara por la moratoria y se jubila ¿le correspondería alguna indemnización?
- ¿Cuál sería el monto del haber mensual si acepta la jubilación con la moratoria? y ¿cuál sería el monto que correspondería si solo tuviera servicios en relación de dependencia?
- ¿Cuál sería el monto de la indemnización por despido incausado?
Analizamos el caso:
Fecha de nacimiento del trabajador: 28/02/1948.
Edad a la fecha de consulta (01/03/13): 65 años 1 día.
Historia Laboral
Empresa de Gas: 01/12/92 al 28/02/13: 20 años, 3 meses.
Empresa Laberinto: 01/01/1978 al 31/12/1978: 1 año.
Total: 21 años y 3 meses
Respuesta a las preguntas:
1. ¿Está obligado a acogerse a la moratoria previsional frente a la intimación patronal?
La Ley de Contrato de Trabajo en su art. 252 prevé que cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener las prestaciones de la Ley 24241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes a ese fin y a partir de ese momento deberá mantener la relación laboral hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
Por lo expuesto, el trabajador que no posee los años de servicios necesarios para acceder al beneficio jubilatorio no está obligado a jubilarse.
La moratoria previsional dispuesta por la Ley 24.476 en su artículo 5 determina que el acogimiento a ella es de carácter voluntario. Por lo tanto, el empleador, no puede obligar al trabajador a acogerse a dicha moratoria.
Por otro lado, como ya verá, el acogimiento a la moratoria implica sumar servicios como trabajador autónomo, y el promedio de las rentas presuntas de dicho trabajador autónomo es sumamente bajo, comparado con el sueldo de relación de dependencia, lo cual influirá negativamente en el monto del futuro haber jubilatorio.
2. En caso de acogerse a la moratoria ¿quién debe hacerse cargo?
Salvo pacto en contrario, el empleador no está obligado a pagar la moratoria que el trabajador voluntariamente quiera acogerse.
3. Si el trabajador optara por la moratoria y se jubila ¿le correspondería alguna indemnización?
La Ley de Contrato de Trabajo determina que aquel trabajador que fuera intimado por el art. 252, concedido el beneficio o transcurrido el plazo de un año, no tiene derecho al pago de ninguna indemnización por antigüedad, ni pre-aviso. Solo corresponderá que se le liquide las vacaciones y el aguinaldo proporcional. En algunos convenios colectivos de trabajo está determinado algún tipo de gratificación por desvinculación en caso de jubilación, pero la generalidad no lo prevé.
4. ¿Cuál sería el monto del haber mensual si acepta la jubilación con la moratoria? y ¿cuál sería el monto que correspondería si solo tuviera servicios en relación de dependencia?
Como ya veremos en los ejemplos, el monto es diferente. Esto se debe a que para el cálculo del haber de los trabajadores en relación de dependencia, se toma el promedio de las remuneraciones de los últimos 120 meses actualizados, a dicho promedio se le saca el 1.5% y se multiplica por los años aportados, en cambio, para aquel que tiene moratoria se tomará además, el promedio de las rentas de referencia como trabajador autónomo de todo el periodo que adhirió a la moratoria y se ponderará con la cantidad de años aportados en relación de dependencia, el monto del sueldo promedio actualizado y los años o meses simultáneos.
Veamos los siguientes ejemplos:
Caso 1: Trabajador que nos consultó.
Tiene 21 años y 3 meses de servicios en relación de dependencia y por moratoria (autónomo), para completar los 30 años de servicios, necesitaría adherirse por 8 años y 9 meses.
Promedio de los sueldos actualizados de los últimos 120 meses: $8.000.-
Promedio de las rentas de referencia actualizadas por Res. Afip 3453/13 con categoría vigente a 02/2007, en este caso categoría A(1): $978,94.-
Aportes en relación de dependencia antes de 07/1994: 2 años y 7 meses.
Aportes en relación de dependencia a partir de 07/1994: 18 años y 8 meses.
Aportes autónomos (por moratoria) antes de 07/1994: 8 años y 9 meses.
Aportes autónomos a partir de 07/1994: 0.
Aportes simultáneos en relación de dependencia y autónomos: 0.
Compensación exceso de edad: 0.
Monto del haber calculado en base a los valores de la última resolución vigente (Res Anses 30/2013)
Prestación Básica Universal (PBU): $1.022,84.-
Prestación Compensatoria (PC): $425,59.-
Prestación Adicional por Permanencia (PAP): $2.280.-
TOTAL HABER JUBILATORIO: $3.728,43.-
Caso 2: Trabajador con 30 años de servicios solo en relación de dependencia
Promedio de los sueldos actualizados de los últimos 120 meses: $8.000.-
Aportes antes de 07/1994: 11 años, 4 meses.
Aportes a partir de 07/1994: 18 años, 8 meses.
Monto del haber con los valores de la última resolución vigente (Res Anses 30/2013)
Prestación Básica Universal (PBU): $1.022,84.-
Prestación Compensatoria (PC): $1.320.-
Prestación Adicional por Permanencia (PAP): $2.280.-
TOTAL HABER JUBILATORIO: $4.622,84.-
Caso 3: Trabajador con 15 años en relación de dependencia y 15 años como autónomo (por moratoria)
Promedio de los sueldos actualizados de los últimos 120 meses: $8.000.-
Promedio de las rentas de referencia actualizadas por Res. Afip 3453/13 como trabajador autónomo categoría A(1): $978,94.-
Aportes autónomos (por moratoria) antes de 07/1994: 15 años.
Aportes solo en relación de dependencia a partir de 07/1994: 15 años.
Prestación Básica Universal (PBU): $1.022,84.-
Prestación Compensatoria (PC): $220,26.-
Prestación Adicional por Permanencia (PAP): $2.280.-
TOTAL HABER JUBILATORIO: $3.523,1.-
Cuadro comparativo
Caso 1 | Caso 2 | Caso 3 | |
Relación de dependencia | 21 años, 3 meses | 30 años | 15 años |
Autónomo (moratoria) | 8 años, 9 meses | – | 15 años |
Sueldo promedio | $ 8.000,00 | $ 8.000,00 | $ 8.000,00 |
Autónomo Categ. A, renta promedio |
$ 978,94 | – | $ 978,94 |
PBU | $ 1.022,84 | $ 1.022,84 | $ 1.022,84 |
PC | $ 425,59 | $ 1.320,00 | $ 220,26 |
PAP | $ 2.280,00 | $ 2.280,00 | $ 2.280,00 |
Total Haber | $ 3.728,43 | $ 4.622,84 | $ 3.523,10 |
5. ¿Cuál sería el monto de la indemnización por despido incausado?
Seguiremos el ejemplo del trabajador que nos consultó.
Antigüedad: 20 años 3 meses
Remuneración: $8.000.-
Mínimamente le corresponderá los siguientes rubros con su respectivo monto (calculados sin tope):
a. Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT): $160.000.–
b. Pre-aviso (art. 232 LCT): $16.000.-
c. Sac sobre Pre-aviso (art. 232 LCT): $1333,33.-
TOTAL: $177.333,33.-
Por lo expuesto, concluimos que:
- La moratoria previsional es de carácter voluntario y ningún empleador podrá obligar al trabajador a aceptarlo.
- El trabajador que no cuenta con los 30 años de servicios, debe rechazar la intimación del empleador a jubilarse mediante telegrama laboral informando tal situación.
- El empleador deberá mantener en su puesto de trabajo al trabajador, hasta que cumpla los requisitos necesarios para acceder a la jubilación. Si el empleador no desea mantener la relación laboral, deberá proceder al despido sin causa e indemnizarlo debidamente según la ley o el convenio colectivo vigente para la actividad.
- Si el trabajador desea adherirse a la moratoria, podrá hacerlo una vez terminado el vínculo con el empleador o en cualquier momento mientras está vigente dicho régimen dispuesto por la Ley 24.476.
- El pago de la moratoria por parte del empleador, raramente compensará las indemnizaciones por despido incausado (sin causa).
- Al trabajador que se encuentra en actividad y que no cuenta con los 30 años de servicios con aportes, desde el punto de vista económico, no le conviene desvincularse laboralmente –aun cuando el empleador le pague la moratoria – ya que el haber jubilatorio que obtendrá (dependiendo de la cantidad de años de moratoria) será siempre mucho menor a la que podría obtener de acreditar solo servicios en relación de dependencia.
- Al trabajador, siempre, le conviene solicitar una Proyección de Haber Previsional. Nosotros somos especialistas y no tenemos vinculación con los empleadores, por lo tanto podemos informarle en forma documentada, el monto real del haber que obtendrá si acepta la moratoria y el monto que obtendría solo con servicios en relación de dependencia.
Como trabajador debe saber que, si la consultora o estudio está pagada por el empleadora, lógicamente la información que le brindará siempre tenderá a favor de la adhesión a la moratoria, de esta manera, el empleador se ahorrará las indemnizaciones por despido sin causa que le correspondería pagar a aquel trabajador que se niega a jubilarse por no tener los años de servicios.
Además debe tener en cuenta que, al estudio o consultora contratada por el empleador, siempre le convendrá que el trabajador se jubile cuanto antes, ya que de ello dependen sus honorarios finales pagados por el empleador.
- Siempre conviene presentar ante Anses todos los servicios en relación de dependencia y las pruebas que se tenga de ellas, antes que “comprar” la moratoria que muchos colegas y consultoras e inclusive personal de Anses sugieren por la simple comodidad de no hacer el trabajo de la probatoria de servicios. No deseche su derecho a obtener el mejor beneficio posible con todas las pruebas que tenga a su favor de los servicios prestados durante su vida laboral. Recuerde que en la mayoría de los casos EL HABER PREVISIONAL SERÁ EL UNICO INGRESO FIJO QUE RECIBIRÁ EL RESTO DE SU VIDA. Nuestro estudio le asegura que el haber que logre de Anses sea el mejor posible, sin desechar ningún servicio por muy complicada que sea la prueba de ello.
- Una vez obtenida la jubilación o el beneficio, siempre conviene realizar una revisión de los montos otorgados, ya que el personal de Anses suele cometer errores materiales que posteriormente se pueden reclamar y si el error está bien determinado por el profesional, Anses reconocerá el error y modificará el monto del haber sin necesidad de reclamo judicial. Somos especialistas con amplia experiencia, no dude en consultarnos.
- Si considera que el haber mensual que Anses le está pagando está desfasado del monto que cobra el trabajador activo de la misma categoría y antigüedad que Ud. tenía al momento de retirarse, consúltenos sobre la posibilidad de realizar un reclamo de REAJUSTE DE HABERES con cálculo previo de las diferencias a reclamar. Desconfíe de aquel profesional que no le explica los conceptos y montos que podría reclamar y las posibilidades concretas de lograr un resultado favorable. Nuestro estudio se especializa en Derecho Previsional, por lo tanto siempre le informaremos, las posibilidades concretas en cuanto a monto y tiempo de lograr un resultado FAVORABLE.
(1) Para que el costo de la moratoria sea el menor posible las empresas prefieren adherir al trabajador en las categorías más bajas.
excelente trabajo y expplicacion. <soy contador y espero contactarlos cuando tenga que tomar decisiones con mis clientes.